octubre 31, 2005

¿Los homosexuales tienen derecho a adoptar un hijo?


Por una decisión del 26 de febrero adoptada por una mayoría escasa de 4 votos sobre 7, la Corte Europea de Derechos Humanos acaba de confirmar la legitimidad de la denegación de consentimiento opuesta a un individuo que quería adoptar. La razón, únicamente, su homosexualidad.

La medida se aplica a un ciudadano francés pero puede extenderse a todos los homosexuales de los 43 países del Consejo de Europa que desean concretar un proyecto parental.

El caso está referido a un profesor parisino al que le fue denegado el consentimiento previo, pese a sus cualidades reconocidas por los encuestadores de Ayuda social a la infancia, teniendo en cuenta sus "elecciones de vida", eufemismo para designar su homosexualidad. La ley francesa permite, sin embargo, la adopción plena a toda persona mayor de 28 años que tenga las cualidades materiales, psicológicas y educativas necesarias para recibir al niño.

Pese a que el candidato presentaba todas las garantías exigidas por la ley, el Consejo de Estado, a cargo del caso, introdujo una condición no querida por los legisladores: la heterosexualidad del adoptante.

El demandante, considerándose víctima de una discriminación por parte de la administración pública y la justicia francesas, decidió apelar a la Corte Europea de Estrasburgo. Esta, a través de un razonamiento más relacionado con la lógica política que jurídica, hizo valer la ausencia de comunidad de opiniones entre los Estados miembros en materia de adopción por un homosexual que deja un "amplio margen de apreciación a las autoridades de cada Estado".

Es así como la apreciación de Francia no sería discriminatoria en la medida que el derecho de adoptar se opone al interés del niño: "La comunidad científica -y más particularmente los especialistas en la niñez, los psiquiatras y los psicólogos- está dividida en cuanto a las consecuencias eventuales de que un padre o padres homosexuales reciban a un niño".

Ya desde 1994 el argumento del interés del niño orientaba a la jurisprudencia francesa hacia una denegación de consentimiento para todo soltero que, en su proyecto de adopción, se opusiera formalmente a la presencia de un referente del otro sexo. Hoy, con el fallo de la Corte Europea, lo que obstaculiza la adopción no es tanto la ausencia de referencia femenina en el entorno del candidato adoptante como su homosexualidad.

Esta decisión nos parece criticable en varios sentidos. En primer lugar, no todos los Estados miembros del Consejo de Europa que reconocen un derecho individual a la adopción la prohíben expresamente a los homosexuales. Existe, por otra parte, un consenso europeo para poner fin a toda discriminación fundada en la orientación sexual (artículo 21 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE).

Yendo aún más lejos, a partir de febrero de 1994, el Parlamento europeo invitó a la Comisión a presentar un proyecto de recomendación sobre "la igualdad de los derechos de los homosexuales y las lesbianas, para poner fin especialmente a toda restricción a sus derechos a ser padre o a adoptar y criar hijos".

Mayor y menor apertura

Esta exigencia se repite en una resolución de 1998 que reitera la exigencia dirigida a los Estados miembros de que "garanticen, en lo que respecta a las parejas del mismo sexo, la igualdad de derechos referida a las parejas y las familias tradicionales".
Los Países Bajos y la región de Navarra, Québec y algunos estados estadounidenses, como Nueva Jersey, Vermont o Connecticut, ya admiten la adopción por parejas del mismo sexo. En tanto que los gobiernos sueco y británico acaban de presentar hace poco proyectos de ley que apuntan a permitir a las parejas homosexuales que adopten niños, la Corte Europea se obstina, por lo tanto, en negar al individuo homosexual ese mismo derecho.

En segundo lugar, la Corte afirma que la adopción es "dar una familia a un niño y no un niño a una familia". Está permitido afirmar que esta extraña definición es contraria al espíritu de la Convención europea que reconoce derechos solamente a los individuos, no siendo la familia sujeto de derecho. Si bien la Convención europea no consagra un derecho fundamental a la adopción, desde el momento que un Estado lo garantiza, la igualdad ante la ley debe ser asegurada para todos independientemente de la sexualidad. Por desgracia, esta ausencia de garantía es legitimada por la Corte Europea.

Tercero, contrariamente a su jurisprudencia, la Corte hace una apreciación abstracta del interés del niño sin tener en cuenta para nada las cualidades del adoptante. De aquí en más, se podrá considerar legítimamente que la homosexualidad constituye un obstáculo al derecho de adoptar.
Este trato discriminatorio respecto de los homosexuales encuentra su justificación, según la Corte, en prejuicios que, sin embargo, no cesan de desmoronarse. Una reciente investigación de la American Psychological Association revela que los hijos de padres gays y lesbianas no sufren más que los niños criados por parejas heterosexuales.

Ya en 1995, un estudio británico que abarcó dos grupos de jóvenes adultos, de los cuales uno había sido educado por madres heterosexuales y el otro por madres lesbianas, demostraba que no hay ninguna diferencia de comportamiento entre los grupos. Este estudio señalaba por otra parte que 91% de las personas criadas por madres lesbianas eran heterosexuales.

En un mismo orden de ideas, la Academia Estadounidense de Pediatría (institución que agrupa a 55.000 pediatras) acaba de anunciar que no existe ninguna razón legítima para impedir que un individuo o una pareja homosexual sean padres.

En Francia, la tesis de doctorado en medicina presentada por Stéphane Nadaud sobre los niños criados por familias homoparentales llega a las mismas conclusiones.

Aunque hubiera estudios que demostrasen lo contrario, ¿bastaría para dejar de lado el reconocimiento de un derecho? Imaginemos que algunas investigaciones establecieran que un niño negro adoptado por una persona blanca se encuentra ante problemas de integración, ¿bastaría eso para justificar una discriminación fundada en la raza?

Todas son familias
Cuarto, la justificación de un tratamiento de excepción reservado a los homosexuales teniendo en cuenta el estado de la opinión pública y el escaso número de niños adoptables -otros argumentos de la Corte- resulta en el menor de los casos ligera. En efecto, no se conoce el estado de esa opinión a nivel europeo y, suponiendo que fuera desfavorable, ¿la función de juzgar debe confirmar un prejuicio o por el contrario afirmar la preeminencia de los derechos fundamentales, mal que le pese a la opinión pública (véase, por ejemplo, la abolición de la pena de muerte)?

Por otra parte, el argumento cuantitativo es errado pues si hay pocos niños expósitos para adoptar, no sucede lo mismo con los niños extranjeros. Y aun en el caso contrario, ¿el acceso a un derecho debe fundarse en su efectividad material?

Esta decisión tiene, no obstante, el mérito de abrir un debate que, pese al gobierno, había comenzado en Francia con el Pacto Civil de Solidaridad. La opinión de los tres jueces europeos minoritarios nos permite volver a lanzarlo sobre la base de la exigencia de un trato igualitario sin referencia a la orientación sexual.

No se trata de privilegiar una forma de familia sobre otra. Después de todo, más allá de que sean clásicas, monoparentales u homoparentales, deben convivir todas sin una jerarquía, puesto que garantizan concretamente la buena socialización del niño.

Daniel Borrillo (profesor de Derecho en la Universidad de París)

Copyright Clarín y Le Monde, 2002

3 comentarios:

Brigitte dijo...

No trato de atacar a nadie que sienta la inclinación homosexual, pero es necesario aclarar que, es muy distinto "sentir" la inclinación, que "ceder" a ella, y caer en la actividad homosexual. Según la Biblia, “cuando un hombre se acuesta con un varon igual a como se acuesta con una mujer, ambos, han hecho una cosa detestable. No se entreguen a la impureza y no deshonren sus propios cuerpos. Creyendose sabios, se volvieron NECIOS y cambiaron la verdad de Dios por la mentira. Son libres de escoger,si asi es, no aprueben a los que actúan de igual modo.

Anónimo dijo...

1.- El derecho a adoptar no existe, es algo inventado.
2.- Las Leyes lamentablemente cambian la esencia natural del ser humano. Con una Ley pretenden vivir en contra de la propia naturaleza.
3.- La unión de una pareja tiene dos fines: La unión y la procreción, en el caso de los homosexuales es evidente que no se cumple ninguna de las dos (tener sexo por donde uno caga no es un acto de unión).
4.- Los homosexuales dicen que tienen derecho a adoptar, una pareja que no puede tener hijos alquila vientres,etc; todo por que "creen que tienen derecho", "quiero un hijo", etc. TODO ES EL YO. ¿PERO ALGUIEN SE HA PREOCUPADO POR EL DERECHO DEL NIÑO?, ¿QUIEN HA PENSADO EN SU BIENESTAR?. COMPLACEMOS A LOS GAYS Y ESPOSOS EGOISTAS (que no son capaces de adoptar ¿y dicen que tiene mucho amor para dar?), TODO QUIEREN SER COMPLACIDOS ¿Y EL NIÑO ACASO NO TIENE DERECHO A VIVIR EN UNA FAMILIA ARMONIOSA Y NO HOMOSEXUAL, ACASO NO TIENE DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES BIOLOGICOS Y NO POR UN VIENTRE DE ALQUILER?

POR FAVOR DEJEN DE PENSAR EN USTEDES (queriendo adoptar un niño como si fuera un objeto), Y PIENSE QUE LOS NIÑOS TAMBIEN TIENEN DERECHOS, PESE A QUE USTEDES NO LO QUIEREN RECONOCER.

Anónimo dijo...

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